Tiranía y resistencia a la opresión
No hay ningún deber de obedecer al gobierno o al derecho. Cualquier estudio o análisis de la resistencia a la opresión debe comenzar subrayando que no existe el deber de obedecer al gobierno. Todo aquel que sostenga la obligación de obedecer al derecho, enunciará un principio moral que no es otra cosa más que la expresión de sus emociones, de sus gustos y simpatías a favor del poder político, del gobernante o de los funcionarios de turno, o a favor de la satisfacción de sus intereses por parte del gobierno (ya sea porque aspira a ocupar un cargo público, porque lo posee y desea mantenerlo, o porque espera obtener o conservar otro beneficio). Quien intente justificar el deber moral de obedecer al gobierno o al derecho (o demostrar la existencia de ese principio o juicio ético) no hará más que presentar definiciones o enunciados que calificará como evidentes a la razón o a la institución, y que no son otra cosa más que oraciones dogmáticas o sin prueba alguna; o mostrará sólo equivalencias entre oraciones, de modo tal que la afirmación que intenta demostrar aparece como premisa y como conclusión de sus razonamientos; o, por último, requerirá indefinidamente de nuevos principios para justificar a los primeros.
Constitución y trabajo
¿Cuáles son los derechos del trabajador que reconoce la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos? ¿Cómo es el derecho del trabajo y de la seguridad social según el régimen de los derechos humanos y la democracia? En CONSTITUCIÓN Y TRABAJO se intenta dar respuesta a éstas preguntas y así se continúan aquellos estudios que se elaboraron en LA CONSTITUCIÓN, LOS TRATADOS Y LA FLEXIBILIDAD LABORAL (DT, 1996-B, 2707) y en EL DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (DT, 1998-A, 681). Para ello se analiza el art. 14 bis más las ampliaciones que ordenan los documentos o tratados internacionales enumerados en el Inc. 23 del Art. 75 de la ley suprema; se investiga el deber estatal de asegurar los derechos y el principio de la progresividad, a partir de los cuales se definen tanto el orden social progresivo y el orden social regresivo, como los órdenes jerárquicos y de prelación de las normas; se estudia al principio de igualdad y a la prohibición de discriminar y se señalan los límites que debe tener el reconocimiento de las normas y actos de los gobiernos de facto.
Apuntes sobre derechos sociales
Las imágenes integran el mensaje. Los desnudos de Tina Modotti, fotografiada por Edward Weston, son la idea del placer en oposición al deber de trabajar que pregona la doctrina dominante. Chaplin enredado en los engranajes de la máquina, al igual que la pintura de Berni sobre los desocupados, son las consecuencias del capitalismo; la sonrisa de Chaplin es una burla al poder, es una crítica liberadora. Zapata y Villa nos recuerdan a la Revolución Mexicana, al reclamo por tierra y libertad, al antireeleccionismo presidencial -como una limitación al gobierno- y a la Constitución de 1917 que, impuesta sobre la derrota de aquéllos contiene muchos de sus planes, y al art. 123 con sus derechos sociales. Son sólo apuntes, borradores, notas sueltas congruentes con lo ya expuesto en Constitución y Trabajo (2008), que espero poder completar en los próximos años.